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AGRADECIMIENTO A CICLISTAS PARTICIPANTES I QUEDADA SOLIDARIA DE CÁRITAS
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LA DUDA DE SI PUEDES SALIR O NO CON SEGURIDAD POR EL CAMPO ANTES DE QUE TE ALCANCE EL PROYECTIL DE ALGUN INUTIL
Cuando salgo con la bicicleta por el campo y en temporadas de caza…. se me plantean varias dudas:
¿Se puede cazar en el cauce de los ríos?¿Se puede cazar a menos de 500 metros de un camino público?¿Porqué siempre prevalece la palabra del cazador sobre la de un ciclista o un senderista?
Por ello y para que todo el mundo lo sepa más de un cazador,ciclista o senderista no saben o no conocen dicha ley:
Artículo 16º.2.
“Se consideran zonas de seguridad:
a) las vías y caminos de uso público, incluidas la vías pecuarias;
b) las vías férreas;
c) las aguas, incluidos sus cauces y márgenes, con excepción de
las zonas de regadío;
d) los núcleos urbanos y rurales;
e) las zonas habitadas y sus proximidades;
f) cualquier otro lugar que, por sus características, sea declarado
como tal en razón de lo previsto en el número anterior.
Para los lugares descritos en los cinco primeros apartados serán
potestativas su inclusión en el registro de terrenos y la señalización
establecidas en el artículo 12º de esta Ley. Para los lugares
descritos en el apartado f) serán obligatorias.”
Para más información aquí….
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